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11 de julio de 2025

Presentan en la Cámara de Diputados ponencia sobre la investigación en la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Dario Por Dario 10 de julio de 2025

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a través de la Unidad de Evaluación y Control, organizó la ponencia “La investigación en la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Ricardo Palma Rojas, titular de la Unidad de Evaluación y Control (UEC) de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (CVASF) dijo que estos ciclos de conferencias son para hablar sobre temas de control interno, auditoria gubernamental, fiscalización y responsabilidades administrativas. 

Indicó que esta conferencia forma parte de una estrategia para continuar fortaleciendo las capacidades institucionales y fomentar el intercambio de experiencias en temas clave de las unidades de evaluación de las entidades federativas que cuentan con ella, así como de las que tienen un Órgano Interno de Control. 

Manifestó que tanto él como los integrantes de la Unidad de Evaluación y Control están dispuestos a hacer sinergia con las unidades encargadas de evaluar el desempeño de las auditorías estatales, con la finalidad de compartir experiencias de éxito en las materias que les ocupan. 

“Nuestro compromiso es mejorar la fiscalización en México y agradecemos la participación del maestro Abraham para compartir herramientas y conocimientos que ayudará a enriquecer nuestro trabajo”, agregó. 

Al presentar su ponencia, el maestro Abraham Antonio Polo Pérez señaló que la investigación tiene un objeto dual, aunque en realidad el primordial es en el caso de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para determinar la existencia o inexistencia de una conducta ilícita y va a ser ilícita porque va a estar prevista como tal en la Ley antes mencionada. 

Comentó que un segundo objeto de investigación es determinar o identificar a esa persona que ha sido responsable de cometer una conducta ilícita. “Esto va a depender que nosotros acreditemos previamente la existencia de una conducta ilícita; si nosotros no la acreditamos no tiene caso investigar al responsable”. 

Explicó que hay actos de particulares vinculados con faltas graves que son el soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, uso indebido de recursos públicos, entre otros. Si la norma no prevé la conducta del particular nosotros no vamos a poder sancionarlo. 

Mencionó que los principios aplicables durante una investigación son la legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y el respeto de los derechos humanos. 

Dijo que, respecto a la problemática sobre denuncias, en ocasiones la denuncia no contiene datos o indicios que permitan advertir presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas. Asimismo, la mayor parte de las veces es realizada por parte interesada, por lo que al realizar las investigaciones debe considerarse su parcialidad.

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